Ley [LRArt6_MDR]
Articulo 27
Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Artículo 27. En el supuesto de que el actor no posea copia del programa o publicación en la que funde su solicitud, podrá solicitar al medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente que la hubiera difundido, que expida una copia de la misma a su costa. Dicha petición deberá formularse siempre con anticipación a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento judicial en materia del derecho de réplica. El acuse de recibo correspondiente deberá acompañarse como anexo de la misma.