Ley [LRArt6_MDR]

Articulo 30

Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

Artículo 30. Admitida la solicitud, el Juez mandará emplazar en forma inmediata al sujeto obligado en contra de la cual se hubiera presentado, con copia del escrito inicial y anexos que la conformen, para que dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes al que surta sus efectos el emplazamiento, produzca su contestación por escrito, y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes.

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