Ley [LRArt6_MDR]
Articulo 32
Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Artículo 32. En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación deberá expresarse:
- Nombre del medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información y, en su caso, de su representante legal;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
- Contestación a cada uno de los hechos que consigne la solicitud;
- Excepciones y defensas;
- Las consideraciones de Derecho que se estimen necesarias y pertinentes, en su caso;
- Las pruebas que estime adecuadas para demostrar los extremos de su defensa, y
- Firma de quien presente la contestación.
El sujeto obligado deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad; las pruebas que estime convenientes para desvirtuar la imputación que se haga en su contra y, en su caso, la copia del programa o la publicación en que se hubiera hecho la divulgación de la información que dio lugar al ejercicio del derecho de réplica y que hubiere sido aportada como prueba por el actor mediante solicitud en los términos señalados en el artículo de .