Ley [LRArt6_MDR]
Articulo 4
Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Artículo 4. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.
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