Ley [LRArt6_MDR]
Articulo segundo
Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
segundo..- Los sujetos obligados deberán designar e informar al público en general, a través de su portal electrónico, los datos del representante aludido en el artículo , contenido en el Artículo Primero del Decreto, dentro del plazo señalado en el artículo transitorio anterior.