Ley [LSPREM]
Articulo 12
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Artículo 12. Además de las actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones, el Sistema podrá tramitar nuevas concesiones a efecto de contar con la cobertura territorial necesaria que le permita cumplir cabalmente con sus principios rectores.