Ley [LSPREM]

Articulo 12

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 12. Además de las actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones, el Sistema podrá tramitar nuevas concesiones a efecto de contar con la cobertura territorial necesaria que le permita cumplir cabalmente con sus principios rectores.

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