Ley [LSPREM]
Articulo 13
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Artículo 13. La dirección y administración del Sistema corresponden a:
- La Junta de Gobierno, y
- El Presidente.
- IIa Presidencia contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico. Los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.