Ley [LSPREM]

Articulo 16

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 16. La organización, funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico del Sistema, así como las funciones del Secretario de la propia Junta.

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