Ley [LSPREM]
Articulo 17
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Artículo 17. El Presidente del Sistema será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.