Ley [LSPREM]
Articulo 18
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Artículo 18. Para ser Presidente del Sistema se requiere:
- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Contar con nivel de licenciatura y con experiencia mínima de cinco años en las materias objeto del Sistema;
- Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;
- No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;
- No haber sido condenado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
- No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y
Fracción reformada DOF
- No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.