Ley [LSPREM]

Articulo 18

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 18. Para ser Presidente del Sistema se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Contar con nivel de licenciatura y con experiencia mínima de cinco años en las materias objeto del Sistema;
  3. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;
  4. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;
  5. No haber sido condenado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
  6. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y

    Fracción reformada DOF

  7. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
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