Ley [LSPREM]

Articulo 2

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 2. Para los efectos de se entiende por:

  1. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Sistema;
  2. Contraloría: La Contraloría Interna del Sistema;
  3. Presidente: El titular de la Presidencia del Sistema;
  4. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema;
  5. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema;
  6. Ley: La Ley del Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano;
  7. Medio público de radiodifusión: La estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana;
  8. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  9. Secretario: El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema, y
  10. Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
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