Ley [LSPREM]

Articulo 22

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 22. El Sistema contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema.

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