Ley [LSPREM]

Articulo 25

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 25. Son funciones del Consejo Ciudadano:

  1. Proponer los criterios que la Junta de Gobierno deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema;
  2. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema;
  3. Evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación del Sistema;
  4. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema;
  5. Opinar y asesorar respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema;
  6. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;
  7. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;
  8. Elaborar mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas y televidentes;
  9. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de la Junta de Gobierno a los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema, y
  10. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
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