Ley [LSPREM]
Articulo 25
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Artículo 25. Son funciones del Consejo Ciudadano:
- Proponer los criterios que la Junta de Gobierno deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema;
- Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema;
- Evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación del Sistema;
- Participar en las reuniones y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema;
- Opinar y asesorar respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema;
- Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;
- Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;
- Elaborar mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas y televidentes;
- Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de la Junta de Gobierno a los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema, y
- Las demás que señalen las disposiciones aplicables.