Ley [LSPREM]

Articulo 26

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 26. Las personas que integren el Consejo Ciudadano podrán ser substituidas de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF

  1. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;
  2. No cumplir o violentar los fines del Sistema, o
  3. Renunciar expresamente.
En la sustitución se deberá aplicar el principio de paridad de género.

Párrafo adicionado DOF

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