Ley [LSPREM]

Articulo 29

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 29. El Sistema contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la , de quien dependerá jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones aplicables de la y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

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