Ley [LSPREM]
Articulo 29
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Artículo 29. El Sistema contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la , de quien dependerá jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones aplicables de la y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.