Ley [LSPREM]

Articulo 30

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 30. Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las áreas competentes, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.

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