Ley [LSPREM]
Articulo 30
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Artículo 30. Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las áreas competentes, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.