Ley [LSPREM]
Articulo 4
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Artículo 4. El patrimonio del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano se integra por:
- Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
- Los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público;
- Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, y
- Los demás ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables, que podrán consistir en patrocinios, donaciones, legados, derechos y otras que reciba de personas físicas y morales.