Ley [LSPREM]

Articulo 7

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 7. El Sistema tendrá como principios rectores:

  1. Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos;
  2. El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país;
  3. Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales;
  4. Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión;
  5. Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público;
  6. Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas;
  7. Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;
  8. Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos;
  9. Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura;
  10. Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga;
  11. Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética;
  12. Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente;
  13. Preservar los derechos de los menores, y
  14. Los demás principios que establece la .
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