Ley [LSPREM]
Articulo 8
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Artículo 8. El Sistema deberá dar espacio a las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, para lo cual destinará por lo menos un treinta por ciento de su programación semanal.