Ley [LSPREM]
Articulo cuadragésimo
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
cuadragésimo.. El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o el agente con poder sustancial en el mercado relevante que corresponda, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos , fracción VIII, y en las fracciones V y VI del artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a partir de su entrada en vigor.