Ley [LSPREM]

Articulo cuadragésimo cuarto

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

cuadragésimo cuarto.. En relación a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para los defensores de las audiencias, los concesionarios contarán con un plazo de hasta noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan.

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