Ley [LSPREM]

Articulo cuadragésimo primero

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

cuadragésimo primero.. Las instituciones de educación superior de carácter público, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con medios de radiodifusión a que se refieren los artículos fracción II y fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no recibirán presupuesto adicional para ese objeto.

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