Ley [LSPREM]
Articulo cuadragésimo primero
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
cuadragésimo primero.. Las instituciones de educación superior de carácter público, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con medios de radiodifusión a que se refieren los artículos fracción II y fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no recibirán presupuesto adicional para ese objeto.