Ley [LSPREM]
Articulo cuarto
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
cuarto.. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá adecuar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión su estatuto orgánico, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.