Ley [LSPREM]

Articulo cuarto

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

cuarto.. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá adecuar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión su estatuto orgánico, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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