Ley [LSPREM]

Articulo décimo sexto

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

décimo sexto.. La deberá establecer los mecanismos para llevar a cabo la coordinación prevista en el artículo , fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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