Ley [LSPREM]
Articulo décimo sexto
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
décimo sexto.. La deberá establecer los mecanismos para llevar a cabo la coordinación prevista en el artículo , fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.