Ley [LSPREM]

Articulo sexto

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

sexto.. La atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, se realizará en los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos ., ., , , , , y de la en materia de telecomunicaciones, publicado en el el 11 de junio de 2013. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el Vigésimo Transitorio del presente Decreto.

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