Ley [LSPREM]
Articulo trigésimo noveno
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
trigésimo noveno.. Para efectos de lo dispuesto en el artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el iniciará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio del presente Decreto, dentro de los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigor, los procedimientos de investigación que correspondan en términos de la , a fin de determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, entre los que deberá incluirse el mercado nacional de audio y video asociado a través de redes públicas de telecomunicaciones y, en su caso, imponer las medidas correspondientes.