Ley [LSPREM]
Articulo trigésimo primero
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
trigésimo primero.. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, pasarán a formar parte del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano una vez que se nombre a su Presidente, sin menoscabo de los derechos laborales de sus trabajadores.