Ley [LSPREM]
Articulo trigésimo quinto
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
trigésimo quinto.. Con excepción de lo dispuesto en el artículo Vigésimo Transitorio, por el cual se encuentra obligado el a aplicar el artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud de este Decreto y demás que resulten aplicables en materia de interconexión en términos de la misma, las resoluciones administrativas que el hubiere emitido previo a la entrada en vigor del presente Decreto en materia de preponderancia continuarán surtiendo todos sus efectos.