Ley [LSPREM]

Articulo trigésimo segundo

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

trigésimo segundo.. La Secretaría de Gobernación deberá coordinarse con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las atribuciones referidas en el presente transitorio.

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