Ley [LSPREM]
Articulo trigésimo tercero
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
trigésimo tercero.. El expedirá los lineamientos a que se refiere la fracción III del artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.