Ley [LSPREM]

Articulo vigésimo octavo

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

vigésimo octavo.. La designación de los miembros del Consejo Ciudadano del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano deberá realizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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