Ley [LSPREM]
Articulo vigésimo primero
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
vigésimo primero.. Para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la , la deberá crear un área especializada con nivel no inferior a Subprocuraduría, así como la estructura necesaria para ello, conforme al presupuesto que le apruebe la Cámara de Diputados para tal efecto.