Ley [LSPREM]

Articulo vigésimo primero

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

vigésimo primero.. Para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la , la deberá crear un área especializada con nivel no inferior a Subprocuraduría, así como la estructura necesaria para ello, conforme al presupuesto que le apruebe la Cámara de Diputados para tal efecto.

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