Ley [LSPREM]
Articulo vigésimo segundo
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
vigésimo segundo.. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.