Ley [LSPREM]

Articulo vigésimo segundo

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

vigésimo segundo.. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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