Ley [LSPREM]
Articulo vigésimo tercero
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
vigésimo tercero.. El impacto presupuestario que se genere con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de servicios personales, así como el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado anualmente por la Cámara de Diputados a dicho organismo.