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REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión (Reg_LFRT_MCPCTRT)

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión

Publicación DOF registrada en catálogo: 10/10/2002.

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Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales
  • TÍTULO SEGUNDO - De la competencia
  • TÍTULO TERCERO - De las concesiones y de los permisos
  • TÍTULO CUARTO - Del Registro de Radio y Televisión
  • TÍTULO QUINTO - De la programación
  • TÍTULO SEXTO - De la propaganda comercial
  • TÍTULO SÉPTIMO - Del Consejo Nacional de Radio y Televisión
  • TÍTULO OCTAVO - De las sanciones
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Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión

54 artículos disponibles en Reg_LFRT_MCPCTRT.

54 artículos
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Artículo 1o

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales

Artículo 1o.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.

Artículo 2o

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales

Artículo 2o.- En el cumplimiento de las funciones que establecen la Ley Federal de Radio y Televisión y este Reglamento, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.

Artículo 3o

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales

Artículo 3o.- La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad para el progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes; a la participación ciudadana y a la solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables.

Artículo 4o

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales

Artículo 4o.- La función informativa constituye una actividad específica de la radio y la televisión tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz pública.

Artículo 5o

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales

Artículo 5o.- La programación de las estaciones de radio y televisión deberá contribuir al desarrollo económico del país, a la distribución equitativa del ingreso y al fortalecimiento de su mercado.

Artículo 6o

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales

Artículo 6o.- Para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Radio y Televisión, se considerará que en el idioma nacional están comprendidas las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas existentes en el país.

Artículo 7o

TÍTULO SEGUNDO - De la competencia

Artículo 7o.- El presente ordenamiento reglamenta únicamente las atribuciones que la Ley Federal de Radio y Televisión otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de concesiones y permisos; a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, y a la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 8o

TÍTULO SEGUNDO - De la competencia

Artículo 8o.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes competen las atribuciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal de Radio y Televisión.