Ley [74]

Articulo 22

Ley Del Banco De México

Artículo 22.- La Comisión estará facultada para:

  1. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo .;
  2. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos , y , así como en el artículo respecto de la banca de desarrollo, y
  3. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo .
Citado por 1 ley