Artículo 22.- La Comisión estará facultada para:
- Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo .;
- Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos , y , así como en el artículo respecto de la banca de desarrollo, y
- Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo .
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