Ley [96_190418]
Articulo 1-ter
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1-ter.- El lenguaje empleado en la no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos.
La Secretaría promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en la y su Reglamento.
Asimismo, la Secretaría promoverá y observará todas las normas de carácter incluyente y no discriminatorio para el debido respeto de los derechos humanos.
Artículo adicionado DOF