Ley [96_190418]

Articulo 1-ter

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 1-ter.- El lenguaje empleado en la no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos.

La Secretaría promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en la y su Reglamento.

Asimismo, la Secretaría promoverá y observará todas las normas de carácter incluyente y no discriminatorio para el debido respeto de los derechos humanos.

Artículo adicionado DOF

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