Ley [96_190418]

Articulo 10

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 10.- En el extranjero, los Miembros del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una Misión Diplomática, Representación Consular, Misiones Especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.

Artículo reformado DOF ,

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