Ley [96_190418]
Articulo 11-bis
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 11-bis.- Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión se integrará por:
- Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;
Fracción reformada DOF
- Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
Fracción reformada DOF
- Titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero;
Fracción reformada DOF
- Cuatro servidores públicos del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando la paridad de género, y
Fracción reformada DOF
- Un representante de cada una de las Subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los cuales deberán ser Miembros del Servicio Exterior de carrera con rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo, propuestos por los titulares de cada Subsecretaría y por la Agencia.
Fracción adicionada DOF
- Va Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los Miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero, así como sus requisitos.
Párrafo reformado DOF
- Vos aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá lo conducente.
Artículo adicionado DOF