Ley [96_190418]

Articulo 17

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 17.- El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría.

Cuando los Miembros del Servicio Exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la , la y su Reglamento.

Los Miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría.

Artículo reformado DOF ,

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