Ley [96_190418]

Articulo 18

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 18.- El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a Miembros del Servicio Exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.

Párrafo reformado DOF

La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la Secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios.

Párrafo reformado DOF

La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley.

Artículo reformado DOF

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