Ley [96_190418]

Articulo 19

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo de la , la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo de la , pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo de .

Artículo reformado DOF ,

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