Ley [96_190418]
Articulo 23
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 23.- Las designaciones de Jefes de Misiones Diplomáticas y Permanentes ante Estados y organismos internacionales, respectivamente, de embajadores especiales y de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, según lo disponen los artículos , fracción II, , fracción VII y , fracción III, de la . Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo.
Para tales efectos, se remitirá el expediente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la y la , así como la opinión que al efecto emita la Comisión de Personal, con base en el perfil correspondiente.
Artículo reformado DOF ,