Ley [96_190418]
Articulo 25
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 25.- El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio al país en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
- Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México, o
Fracción reformada DOF
- Haber sido Miembro del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario.
Fracción reformada DOF
- IIos embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario.
Párrafo reformado DOF
- IIa categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.