Ley [96_190418]

Articulo 26-ter

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 26-ter.- Para una mejor conducción de las Actividades Diplomáticas, la Comisión de Personal también podrá promover y fomentar vínculos entre el Servicio Exterior y dependencias y entidades del sector público federal o local que cuenten con áreas encargadas del desahogo de asuntos internacionales; así como con organizaciones de la sociedad civil o del sector privado.

Artículo adicionado DOF

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