Ley [96_190418]
Articulo 26-ter
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 26-ter.- Para una mejor conducción de las Actividades Diplomáticas, la Comisión de Personal también podrá promover y fomentar vínculos entre el Servicio Exterior y dependencias y entidades del sector público federal o local que cuenten con áreas encargadas del desahogo de asuntos internacionales; así como con organizaciones de la sociedad civil o del sector privado.
Artículo adicionado DOF