Ley [96_190418]

Articulo 31

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 31.- Quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero para ingresar a las ramas Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa serán considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine la Secretaría, así como durante su período de práctica en esta última.

Transcurrido el período al que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo de la , la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento como Agregado Diplomático, en el caso de la rama Diplomático-Consular, o Agregado Administrativo “D”, en el caso de la rama Técnico-Administrativa.

Artículo reformado DOF ,

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