Ley [96_190418]
Articulo 37
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 37.- Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
Párrafo reformado DOF
- La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades:
- Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; y
- Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades;
Inciso reformado DOF
- La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias, y
Inciso adicionado DOF . Reformado DOF
- Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso.
Fracción reformada DOF
Conforme el Reglamento de , podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.
Párrafo reformado DOF
El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable.
Párrafo reformado DOF
No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la .
Párrafo adicionado DOF
El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el Reglamento.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF