Ley [96_190418]

Articulo 37-bis

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 37-bis.- La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes.

La Subcomisión de Evaluación se integrará por:

  1. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;

    Fracción reformada DOF

  2. Titular del Instituto Matías Romero, o a falta de éste, quien funja como titular de la Dirección General del Instituto;

    Fracción reformada DOF

  3. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;

    Fracción reformada DOF

  4. Dos Miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de Agregado Administrativo “A” propuestos por quien presida la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando siempre la paridad de género, y

    Fracción reformada DOF

  5. Representante del área de la Secretaría encargada de llevar los asuntos de igualdad de género.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

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