Ley [96_190418]

Articulo 44

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 44.- Corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares:

Párrafo reformado DOF

  1. Proteger y promover en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y una imagen positiva de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;

    Fracción reformada DOF

  2. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;
  3. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil.

    Párrafo reformado DOF

    En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.

    Párrafo adicionado DOF

    La autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el Reglamento de y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.

    Párrafo adicionado DOF

    La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares;

    Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

  4. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México;

    Fracción reformada DOF

  5. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;
  6. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;

    Fracción reformada DOF

  7. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan, y

    Fracción reformada DOF

  8. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo de la .

    Fracción adicionada DOF

    VIIIos Jefes de Oficina Consular podrán delegar en servidores públicos subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento.

Párrafo reformado DOF

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