Ley [96_190418]

Articulo 46

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 46.- Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los Miembros del Servicio Exterior:

Párrafo reformado DOF

  1. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;
  2. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y
  3. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.
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